NOVEDAD NORMATIVA RELEVANTE RESPECTO A LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LOS CONTRATOS MENORES
El pasado 5 de febrero se publicó una novedad normativa que aclara alguno de los aspectos más confusos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP-. Concretamente, sobre los contratos menores.
Hasta ahora, el art. 118.3 de la LCSP recogía que «En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.».
Respecto al límite del art. 118.3 LCSP, la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (órgano creado para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 332 LCSP -es decir, el órgano regulador del mercado de la contratación pública y con potestad para aclarar este tipo de cuestiones-) interpretaba lo siguiente:
«Las limitaciones derivadas de este precepto requieren una interpretación de acuerdo a su finalidad y contexto en el marco de los principios establecidos en el artículo 1 de la LCSP, entre ellos la libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.
En primer lugar, la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, para evitar la aplicación de reglas contractuales, remite a la obligación establecida con carácter general consistente en el no fraccionamiento del objeto del contrato.
En segundo lugar, deberá justificarse adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen unidad funcional.
En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP.«
Sin embargo, desde el 5 de febrero el art. 118.3 ha mutado hacia lo siguiente: «Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.».
Por lo tanto, al haberse modificado el tenor del art. 118.3 LCSP, se ha derogado la limitación que hasta la fecha recogía. Es decir: ya no hay límites a los contratos menores con una misma empresa. Se pueden suscribir diferentes contratos menores con un mismo ente del sector público siempre y cuando cada uno de ellos sea menor a 15.000€ -y, lógicamente, que no se haya fraccionado el contrato para eludir un procedimiento de contratación más garantista-.