EL RETO DE LOS ENTES LOCALES EN EL DISEÑO DE POLÍTICAS DE GARANTÍA DE INGRESOS
La Ley 13/2006 de prestaciones sociales determina el régimen jurídico propio de las prestaciones sociales de carácter económico. Amplía las bases jurídicas y sociales, y facilita el diseño de una política de garantía de ingresos a nivel nacional, con la dificultad y alta responsabilidad que ello conlleva. Basada en una jurisprudencia constitucional, establece que las personas que no tienen cubiertas las necesidades mínimas por la modalidad contributiva del sistema puedan acceder a otros beneficios o ayudas de naturaleza diferente para asegurar el principio de suficiencia.
La normativa hace un planteamiento amplio de la tipología de prestaciones, distinguiendo aquellas que son de derecho subjetivo (jóvenes ex tutelados, ayudas complementarias a pensionistas, etc.) y que están reguladas por ley; las de derecho de concurrencia, creadas por el Gobierno por decreto y sujetos a un límite presupuestario; y las prestaciones de urgencia social, que se delegan a los entes locales dadas las competencias otorgadas en materia de acción social.
Las prestaciones de urgencia, destinadas a paliar situaciones puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia, como la alimentación, el vestido o el alojamiento son íntegramente gestionadas por los entes locales. En este sentido, todas aquellas situaciones que no pueden ser resueltas por entes superiores a través de las prestaciones contributivas o las prestaciones no contributivas de derecho subjetivo y derecho por concurrencia, acaban desembocando en la necesidad de otorgar una ayuda de urgencia en la modalidad que sea por parte de los entes locales.
Y este hecho no es menor, porque los requisitos de acceso a las ayudas económicas estatales y nacionales siempre dejarán personas excluidas que se dirigirán a sus entes locales buscando soluciones que dependerán, en cierta medida, de la capacidad económica del ente para afrontar la necesaria protección de su ciudadanía. Este hecho tiene, pues, consecuencias sobre la desigualdad territorial catalana y española. Cada entidad local define su política de garantía de ingresos en función de su capacidad presupuestaria o su pericia técnica.
Un elemento adicional y no menor que amplía la ley en 2020, y que sitúa de nuevo los entes locales en el foco del diseño de las políticas de garantía de ingresos, es la definición que hace de beneficiarios de las prestaciones económicas. Así como las prestaciones de derecho subjetivo y derecho por concurrencia están destinadas a personas que residen legalmente en Cataluña, las prestaciones de urgencia social, recordemos, gestionadas únicamente por los entes locales, amplían el concepto de beneficiario e incluyen, también, las personas que viven o que se encuentran en Cataluña.
Esta modificación de la condición de beneficiarios tiene unas implicaciones sociales y de gestión, de momento, incontables. En este sentido, personas que tradicionalmente han sido excluidas de cualquier ayuda por su situación irregular son ahora objeto de protección. Y esta protección la afronta la entidad local. La pregunta ahora es si es esta delegación a los entes locales está o ha estado bien calibrada. Justamente la capacidad desigual que tienen los entes locales para afrontar situaciones de urgencia, la presión asistencial sostenida a la que han sido sometidos los servicios sociales locales en los últimos diez años y/o otros factores territoriales vinculados al desarrollo económico y social de los territorios, hace que las oportunidades de protección de la ciudadanía sean diferentes en función de cuál sea la entidad local de referencia.
Si bien algunas y potentes administraciones apoyan el diseño de estas políticas de garantía de ingresos, este apoyo es desigual en Cataluña. Conviene preguntarse si efectivamente los entes locales deben sustentar y liderar esta exigencia del estado social y de derecho. Otro tema es si los procesos de gestión de estas ayudas presentan margen de mejora o si estas ayudas son suficientes para tener una vida digna, pero eso ya sería objeto de otro post.
Vanesa Mora