Las organizaciones deben disponer de un Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI a partir de marzo 2024

12 meses después de la publicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de las personas LGTBI, las organizaciones de más de 50 personas trabajadoras deberán contar con un Protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.

Esta ley, enfocada a garantizar los derechos de la comunidad LGTBI, prevé la incorporación de medidas en diversas áreas de actuación, como la salud, el trabajo, la educación, la cultura, el ocio y deporte, entre otras.

El Artículo 15, integrado en la sección 3 de la ley en lo referente al ámbito laboral, estipula la obligatoriedad de elaborar e implementar el Protocolo anteriormente mencionado. Aunque los detalles sobre su contenido y alcance todavía no se han especificado, la normativa ya exige a las organizaciones con 51 o más personas trabajadoras la incorporación de medidas para la igualdad y no discriminación LGTBI en sus planes de igualdad.

Además, es relevante destacar que el protocolo para el abordaje del acoso dirigido a las personas LGTBI deberá pactarse en el marco de la negociación colectiva y acordarse con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT).

Desde el Área de Igualdad de Daleph disponemos de una amplia experiencia en el acompañamiento a organizaciones de carácter público y privado en el desarrollo e implementación de herramientas contra la discriminación y las violencias machistas, con el objetivo de aterrizar la igualdad real y efectiva de diferentes colectivos en situación de vulnerabilidad en las organizaciones.