¿LO SABÍAS? LA LEY OBLIGA A LOS CENTROS DE I+D+I, A DISPONER DE PLAN DE IGUALDAD Y DE PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL

En los últimos años, la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos científicos y de investigación ha sido un objetivo que se ha reflejado en las diferentes normativas y estrategias estatales y europeas. De hecho, y de manera creciente, el acceso a la financiación pasa por la implantación de medidas de fomento de la igualdad de género; una realidad que se irá implantando hasta convertirse en algo normal tanto a escala local como internacional.

Actualmente, en España está vigente la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que regula la vinculación de los organismos públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) con la igualdad efectiva de género.

Los aspectos más relevantes de esta ley son:

  • Artículo 4 bis. Transversalidad de género
  • La integración de la perspectiva de género en el Sistema español de Ciencia e Innovación debe ser transversal a las políticas de la ciencia, la tecnología y la innovación
  • La composición de los órganos, consejos y comités se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres (Ley 3/2007)
  • Se promoverán los estudios de género, con visión inclusiva e intercultural
  • Los procedimientos de selección y evaluación del personal de investigación al servicio de las universidades públicas y de los organismos públicos de investigación de la Administración general del Estado establecerán mecanismos de eliminación de los sesgos de género y para integrar el análisis científico de la dimensión de género en los contenidos de los proyectos.
  • Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) que formen parte del sector público tendrán Planes de Igualdad de Género en el ámbito del I+D+i, y Protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, así como por razón de orientación sexual, identidad de género y características sexuales, con seguimiento anual.
  • Artículo 4 ter. Medidas para la igualdad efectiva
  • Los planes de igualdad deben incluir programas y medidas de apoyo, fomento, organización, acción y seguimiento para la igualdad efectiva, incluida la violencia de género
  • Los agentes públicos del SECTI pondrán en marcha medidas de igualdad efectiva y real entre mujeres y hombres. A modo de ejemplo:
  • Programas de apoyo al progreso de las mujeres en la carrera de investigación en condiciones de igualdad con el fin de evitar el abandono y asegurar el desarrollo profesional en condiciones de igualdad
  • Medidas de acción positiva para corregir situaciones de desigualdad, especialmente en grados y niveles superiores de la carrera de investigación
  • Programas de fomento del emprendimiento innovador de las mujeres
  • Medidas de impulso del cambio sociocultural y de fomento de la corresponsabilidad
  • Medidas de inclusión de los criterios de igualdad en todas las fases de contratación pública dentro del marco de regulación de la Ley 9/2017
  • Mecanismos de seguimiento periódico para evaluar el grado de ejecución y el impacto de género en medidas e instrumentos implementados

De este modo, la ley establece que todas las entidades públicas del SECTI deben implantar medidas dirigidas al fomento de la Igualdad en el ámbito de la I+D+i. No todas las instituciones de investigación tienen clara la metodología de implantación de la transversalidad de género y, por ello, requieren de asistencia técnica para integrarla. Por ello, el equipo de Igualdad y Empleo de Daleph asiste a las entidades comprometidas en este proceso.