De las barreras a las oportunidades: ¿Qué cambia con la nueva Ley de Extranjería?

La población de España se situó en 48.619.695 habitantes a 1 de enero de 2024, con un crecimiento de más de 500.000 personas en un año. El 13,4% de la población tenía nacionalidad extranjera[1]. Además, el número de personas extranjeras residentes en España en situación administrativa irregular podría situarse alrededor de 700.000 personas (17% de la población extranjera “no comunitaria”) [2], cifra considerablemente superior a la que arroja la estimación de población extranjera en situación irregular de finales de 2021, de unas 480.000 personas[3]. En Cataluña, también a 1 de enero de 2024, de los 8 millones de personas residentes, un 18% tenían nacionalidad extranjera[4], y se estima que alrededor de 170.000 personas están en situación irregular.
Asimismo, según datos publicados por Funcas este mayo de 2025, España repite como el segundo país de la UE con más solicitudes de asilo y llega a la cifra récord de 164.000 en 2024. Solamente le supera Alemania y se sitúa por delante de Italia y Francia, países tradicionalmente receptores de personas en esta situación. Cabe remarcar que, en la última década, el perfil de solicitante de asilo en España ha estado menos vinculado a desplazamientos por conflictos y más relacionado con lazos lingüísticos, culturales e históricos con Latinoamérica.
Dicho esto, la situación administrativa irregular afecta a cientos de miles de personas tanto en España como en Cataluña, y pone de manifiesto la necesidad de abordar la situación administrativa irregular no solo como una cuestión legal, sino también como un reto social. Así, la irregularidad, en general, condena a las personas a una invisibilidad forzada, limita su acceso a derechos básicos (trabajo digno, educación, vivienda), y las expone a situaciones de precariedad y exclusión. Al mismo tiempo, genera tensiones administrativas y políticas en un sistema que no encuentra las herramientas adecuadas para responder a la situación de cada una de estas personas. En este sentido, la presencia de personas en situación administrativa irregular, que además son de orígenes diversos, configura una realidad social compleja que interpela a la implementación de políticas públicas basadas en los derechos humanos y la mejora de los sistemas de acogida.
Un primer paso para abordar este reto des del punto de vista legal ha sido, y es, la reforma del Reglamento de Extranjería, aprobada en noviembre de 2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. Esta reforma introduce cambios sustanciales en materia de visados, permisos de trabajo y vías de regularización por arraigo. Representa un paso importante hacia una gestión migratoria más flexible y adaptada a las experiencias de las personas migrantes, especialmente aquellas con vínculos en el territorio. Reduce las barreras burocráticas y favorece la regularización, ajustándose, asimismo, a las directrices europeas (directivas como la 2024/1233 – permiso único de residencia y trabajo-; y la 2016/801 -movilidad por estudios-).
Además de la reglamentación, la Secretaría de Estado de Migraciones junto con el Ministerio de Política Territorial han colaborado en el refuerzo de la plantilla de las oficinas de Extranjería españolas con 250 nuevas incorporaciones, a las que se sumarán otras 500 personas durante el mes de junio, aportando para ello dos millones de euros[5].
El trabajo constituye una de las vías para acceder a la regularización administrativa, especialmente en contextos donde las personas migrantes ya están trabajando de forma informal en el mercado laboral. Formalizar el empleo no solo facilita el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de extranjería, sino que también permite reconocer una contribución económica y social que, en muchos casos, ya se está produciendo. Esta vía, además, ofrece garantías de estabilidad e integración, ya que vincula el proceso de regularización a un proyecto de vida en el territorio.
Este es, precisamente, el objeto del servicio que se presta en Espai Obert de Cerca de Feina, el programa de orientación laboral de Càritas Diocesana de Barcelona, en el que Daleph participa activamente desde hace años, dando soporte a su gestión.
Durante este tiempo, nos hemos percatado de que el camino hacia la regularización ha estado lleno de obstáculos. Uno de los más significativos ha sido la dificultad para conseguir un precontrato laboral. Muchas empresas no quieren o no pueden esperar los largos plazos de resolución de las oficinas de extranjería, lo que a menudo frustraba el proceso. En el caso del arraigo por formación, se repetía el mismo patrón; tras completar una formación, las personas no podían avanzar en su trayectoria profesional porque no lograban un contrato a tiempo debido a la lentitud administrativa. Con la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería, esperamos que este panorama cambie, y que ofrezca lo que realmente parece que pretende (más oportunidades y procesos más ágiles).
Principales novedades del nuevo reglamento
La reforma introduce importantes modificaciones en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, con el objetivo de hacerlas más accesibles y efectivas. Así, además de ampliarse y reorganizarse los visados (donde se valoran aspectos relacionados con la colaboración con autoridades, motivos humanitarios y protección para víctimas de violencia), se flexibilizan los requisitos para acceder a la reagrupación familiar y se reconocen cinco tipos de arraigo.
Los tipos de arraigo se concretan en: el Arraigo social; el Arraigo sociolaboral; el Arraigo familiar; el Arraigo por formación; y el Arraigo de segunda oportunidad. Además, se aclara que todas las formas de arraigo otorgan autorización de trabajo, salvo el socioformativo, que autoriza a trabajar por cuenta ajena un máximo de 30 horas semanales.
Los arraigos sociolaborales y por formación son las vías de regularización que mejor se alinean con el trabajo que desarrollan las organizaciones que acompañan a personas en situación administrativa irregular desde una perspectiva de atención sociolaboral. Por ello, en este artículo, hemos querido resaltar los requisitos que permiten conseguir estos dos arraigos y las diferencias significativas con la reglamentación anterior.
Arraigo sociolaboral | Arraigo Socioformativo |
Se puede acceder tras 2 años de padrón. Requiere un contrato de trabajo mínimo de 20 h/semana que cumpla con el salario mínimo o convenio. Se aceptan varios contratos simultáneos, si son de carácter parcial o estacional. Ya no es necesario presentar el informe de integración social. | Se dirige a personas con 2 años de padrón en situación irregular. Requiere estar matriculado o haber iniciado una formación autorizada. Permite trabajar hasta 30 h/semana por cuenta ajena. Renovable por un año adicional si se supera la formación y se cotiza. |
Diferencias respecto al anterior legislación | |
Se reduce el plazo de 3 a 2 años de padrón La jornada laboral se reduce de 30h/semana a 20h/semana | Con la anterior legislación no se concedía permiso de trabajo, solo de residencia. |
Regularización transitoria para solicitantes de asilo: una ventana que se cierra pronto
El nuevo reglamento introduce una regularización transitoria para solicitantes de asilo, válida solo hasta el 20 de mayo de 2026.
Esta medida permite solicitar un permiso de residencia por arraigo a personas cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada por resolución firme hace al menos seis meses. Es decir, quienes se encuentren ya en situación irregular tras el cierre definitivo de su expediente de asilo.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce, puesto que esta ventana legal es limitada en el tiempo. A partir del 20 de mayo de 2026, las personas que no hayan iniciado el trámite de solicitud perderán el derecho a regularizarse mediante esta vía, y serán tratadas como si acabaran de llegar a España por primera vez. Esto podría dejar a miles de personas en situación irregular, sin posibilidad de acogerse al nuevo marco legal.
Por supuesto, para comprender el alcance de las medidas, cabe leer e interpretar con atención y cuidado el Reglamento. Aquí podéis consultar un resumen publicado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones[6].
Cómo lo vemos…
El nuevo reglamento abre la puerta a más vías de regularización y más adaptadas a la realidad y trayectorias de las personas migrantes. La eliminación de algunos requisitos, como el informe de integración en ciertos casos, y la posibilidad de trabajar mientras se completa el proceso de regularización, suponen un paso adelante. No obstante, la efectividad de las medidas dependerá de su aplicación práctica, del compromiso institucional para agilizar los trámites y de la capacidad de las organizaciones para acompañar a las personas en este proceso. Es precisamente en este cruce, entre la voluntad normativa y la realidad operativa, donde se juega el verdadero impacto de esta reforma. Si no se garantiza un acceso efectivo a los derechos, incluso las buenas intenciones corren el riesgo de traducirse en nuevas frustraciones para quienes esperan una oportunidad de vida digna.
Gal·la Mínguez y Vanesa Mora
[1] INE Censo anual de población
[2] Funcas es un centro de análisis – un think tank – dedicado a la investigación económica y social y a su divulgación, promoviendo la interacción entre la esfera académica y la economía real. Forma parte de la Obra Social de CECA.
[3] https://www.funcas.es/wp-content/uploads/2024/05/2405-NCS.pdf
[4] IdesCat Población Estranjera
[5] https://revista.seg-social.es/-/el-gobierno-estrena-el-nuevo-reglamento-de-extranjer%C3%ADa-tras-una-intensa-campa%C3%B1a-de-formaci%C3%B3n-y-refuerzo-en-las-oficinas
[6] https://revista.seg-social.es/documents/39386/1384085/20250520+REGLAMENTO+DE+EXTRANJER%C3%8DA.pdf/25907878-2de8-ed2c-925b-8ddf4df49a4c?t=1747726553424