LLEGA LA ESPERADA LEY 28/2022 DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (LEY DE STARTUPS)

Finalmente, el pasado mes de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó la muy esperada Ley 28/2022 de Fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la «Ley de Startups». Esta norma busca estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i, también en la Administración mediante compra pública innovadora, y fomentar la colaboración de las empresas emergentes y los emprendedores con las Universidades y centros de investigación.

Si bien es cierto que la Ley únicamente configura el marco legal que a partir de ahora regirá las startups españolas, sin entrar a desarrollarlo excesivamente, ha supuesto un gran avance al establecer la definición legal del concepto “startup” por primera vez. Esto resulta de vital importancia, ya que durante años cualquier empresa con componente tecnológico (por pequeño que fuera) se consideraba como tal.

Así, la Ley reconoce a las startups como empresas emergentes de base tecnológica, entendiendo por empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes (los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones).

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

Además, tales empresas emergentes deberán tener base tecnológica, entendida como aquella empresa cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados. En este sentido, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

Si bien la definición legal del concepto startup ya es un logro por sí mismo, ello responde a un hito mayor: la necesidad de identificar este tipo de entidades para poder apoyarlas y acompañarlas, pues su alto valor añadido resulta de gran interés para el desarrollo económico de nuestro país. Así, la Ley configura una acreditación de emprendimiento innovador y escalable, la gestión de la cual ha sido cedida a ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.) y que será concedida a solicitud de la persona interesada tras un análisis exhaustivo del proyecto empresarial. Este estudio evaluará su grado de innovación, atractivo para el mercado, modelo de negocio, equipo, dependencia de proveedores y clientes, potenciales riesgos, etc.

Una vez obtenida dicha acreditación, las empresas podrán gozar de ventajas que favorezcan a su crecimiento. Si bien muchos de estos beneficios aún están por definir, la ley ya incluye los siguientes:

  • Reducción en el Impuesto de Sociedades del 25% al 15% durante los primeros cuatro años de vida de la empresa.
  • Augmento de la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación (incrementando el tipo de deducción del 30 al 50 por ciento y aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros).
  • Aplazamiento y/o fraccionamiento extraordinario de la cuota del Impuesto sobre Sociedades durante 12 meses.
  • Exoneración de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante 12 meses.
  • Límite ampliado (50.000 euros en lugar de 12.000) en la exención en el IRPF de los planes de incentivos de opciones de acciones (SOP).

Otra de las principales novedades de la Ley de Starups es la creación de una autorización de residencia para personas emprendedoras. Este nuevo visado tiene como principal objetivo atraer talento y proyectos empresariales innovadores que contribuyan a fortalecer el ecosistema emprendedor español. La solicitud de este ya se encuentra disponible y requiere de la presentación del plan de empresa del proyecto, el cual será analizado y examinado a fin de determinar su potencial.

Esto supone un gran paso para facilitar los trámites de entrada y establecimiento de residencia en España para inversores, emprendedores y profesionales cualificados con interés económico en el país, así como para incentivar los “nómadas digitales”, emprendedores o teletrabajadores de empresas no situadas en España que quieren residir y trabajar desde España pudiendo acogerse al Régimen Especial de Tributación por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

Al tratarse de medidas aprobadas recientemente, aún tendremos que esperar a ver el interés que generaran entre las startups españolas y su aceptación por parte de los diferentes agentes del ecosistema, pero todo ello es un claro ejemplo de la voluntad del Gobierno y de las diferentes administraciones públicas para impulsar la innovación en nuestro país.

Daleph participa en diferentes programas de emprendimiento y aceleración de startups prestando formaciones y asesoramientos especializados, por lo que celebramos la llegada de esta nueva regulación y estaremos atentos al efecto que tendrá en el ecosistema emprendedor español.

Jordi Robusté