PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023 EN MATERIA DE IGUALDAD Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023, introduce modificaciones en relación con los planes de igualdad y las administraciones públicas.

Por un lado, modifica la Disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las principales novedades son las siguientes:

  1. Al inicio de cada legislatura, las Administraciones Públicas aprobarán un Plan de Igualdad entre mujeres y hombres que establecerá:
  • los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público
  • las estrategias o medidas para su consecución
  1. El Plan será objeto de negociación con la representación legal de los empleados públicos en la forma que se determine en la legislación sobre negociación colectiva en la Administración Pública.
  2. El cumplimiento del Plan será evaluado con carácter anual.
  3. En el plazo de 3 meses (previsiblemente el 01/04/2023) se creará un Registro de Planes de Igualdad adscrito al departamento con competencias en materia de función pública con la finalidad de mejorar el conocimiento, seguimiento y trasparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones Públicas en esta materia. Serán objeto de registro:
  • Los planes de igualdad de las distintas administraciones públicas
  • Los protocolos de las administraciones públicas que permitan proteger a las víctimas de acoso sexual y acoso por razón de sexo

Estas novedades introducen obligaciones sustanciales para la Administración Pública en materia de planes de igualdad que, aunque con la anterior redacción ya debían disponer de planes de igualdad (con independencia de su tamaño), actualmente se deberá negociar un plan en cada legislatura que será objeto de registro y de una evaluación anual.

Por otro lado, se modifica el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y se establece expresamente que las empresas obligadas a tener un plan de igualdad (50 o más personas en plantilla) no podrán contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan.

Esto supone un importante impulso para las empresas en relación con la legislación en materia de igualdad y transparencia retributiva, puesto que el órgano licitador tomará como requisito de contratación el cumplimiento efectivo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

 

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