AUDITORIAS RETRIBUTIVAS Y PLANES DE IGUALDAD

El 14 de abril entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Este RD se basa en dos principios:

  • Transparencia retributiva.
  • Obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

La transparencia retributiva persigue la identificación de discriminaciones derivadas de la percepción de una retribución inferior cuando se desempeña un trabajo de igual valor. Se entiende por trabajo de igual valor el que es equivalente a otro por la naturaleza de las funciones o actividades a desarrollar; por las condiciones educativas, profesionales o de formación que se requieren; por el desempeño que se exige o por las condiciones laborales en que deben llevarse a cabo las funciones y actividades encomendadas, entre éstas, penosidad, reiteración, destreza, polivalencia, aislamiento, responsabilidad, habilidades sociales, habilidades de cuidado o capacidad organizativa.

La transparencia retributiva debe aplicarse a través de distintos instrumentos, entre los cuales, las auditorias retributivas, que forman parte de los planes de igualdad.

Mediante la auditoria retributiva se comprueba si el sistema retributivo cumple con el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Para ello se lleva a cabo un diagnóstico de la situación retributiva y un plan de actuación orientado a la corrección de las eventuales desigualdades identificadas.

Hasta el 7 de marzo de 2021 disponen de plazo las empresas de entre 151 y 250 personas para realizar las auditorías retributivas, hasta el 7 de marzo de 2022, las que tienen una plantilla entre 101 y 150 personas, y a partir del 7 de marzo de 2022 las de más de 50 trabajadoras y trabajadores.

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